lunes, 17 de febrero de 2014

¿Como afectará la reforma del Código Penal a las organizaciones?


Esta semana tenemos el lujo de contar en nuestro blog con la participación, experiencia y expertise de José Ignacio Domínguez Hernández. 

José Ignacio es Corporate Governance Advisor con mas de 27 años de experiencia en diversos campos de la empresa privada, especializado en Auditoria Interna, Gestión de Riesgos, Gobierno Corporativo, Compliance y Corporate Defence.  Ha sido responsable de la implantación de Sistemas de Prevención y Respuesta ante Delitos de la Persona Jurídica en organizaciones del IBEX y además es Director de un seminario formativo sobre la Auditoría de los Riesgos Penales.

José Ignacio nos explica las consecuencias que podría tener para las empresas la reforma del Código Penal español que se está tramitando en el Parlamento y qué se puede hacer para mitigar este riesgo.

¿Cómo preparar a las organizaciones para enfrentarnos a la responsabilidad penal de la persona jurídica?

El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010 por la que se modificaba el Código Penal. La principal novedad suponía la introducción  de una serie de delitos relativos a “la responsabilidad penal de las personas jurídicas”.
El  actual Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal de 2013, introduce dos importantes novedades: 
  1. El reconocimiento expreso de que un modelo de prevención adecuado puede ser considerado circunstancia eximente
  2. La introducción de un nuevo delito por “incumplimiento del deber de vigilancia y control en personas jurídicas y empresas", dirigido “al representante legal o administrador de hecho o de derecho de cualquier persona jurídica o empresa“.
 ¿Qué implica la Reforma del Código Penal?

Esta reforma implica que, cuando se cometa un delito por los representantes legales, administradores en su nombre y en su provecho, o por un empleado de la empresa en el ejercicio de las actividades sociales, y en provecho de las mismas, si no se ha ejercido sobre éste un debido control, junto a la persona física, también se “sentará en el banquillo” la persona jurídica acusada como responsable penal.

Las multas y penas a las que puede verse sujetas son ciertamente muy importantes, entre las que se encuentran: multas pecuniarias, suspensión temporal de sus actividades, clausura temporal de sus locales y establecimientos, inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas, incentivos públicos, o para contratar con las Administraciones públicas o, en último extremo, la pena de muerte de la empresa, es decir,  la disolución de la persona jurídica.

¿Cómo se pueden preparar las empresas?
¿Qué son los sistemas preventivos y de defensa corporativa?

La defensa corporativa representa el análisis preventivo de los riesgos penales que potencialmente pueden afectar a una persona jurídica, y entre sus objetivos se encuentra el realizar las oportunas recomendaciones para que la Compañía adopte medidas tendentes a minimizarlos, y por otro lado demostrar, si fuese necesario, que se ha implantado un sistema de control interno tendente a prevenir estas situaciones.

Dichas medidas se enmarcan en los sistemas de control interno y cumplimiento normativo de las organizaciones.
Ante un hipotético proceso por la comisión de un delito por un empleado en el ámbito de sus funciones, los sistemas de prevención y respuesta servirán para acreditar que la persona jurídica sí ha ejercido el debido control que le es exigible y, por lo tanto, se ampliarían las posibilidades de alcanzar una sentencia absolutoria.

En todo caso, estas medidas de control de los riesgos penales de las empresas cobran especial importancia al contemplar el actual anteproyecto penal, ya que, como comentábamos anteriormente, introduce una eximente específica aplicable a las personas jurídicas que hubieran establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica. Asimismo, el hecho de no disponer de esas medidas de control, puede ser, en sí mismo, constitutivo de delito.

Nuestra recomendación

El cambio legislativo hace necesario que las compañías lleven a cabo una revisión de los procesos, para verificar que cuentan con los mecanismos adecuados para evitar, de una manera razonable, que sus empleados y administradores cometan alguno de los delitos que contempla el Código Penal en vigor y, además, disponer de mecanismos que garanticen que ese cumplimiento  se produce de forma continuada en el tiempo.

No es suficiente con acreditar que se disponga de los mecanismos necesarios; habría que probar, además, que tal cumplimiento es continuado en el tiempo y que se actualiza periódicamente, para que tales medidas sean consideradas como atenuantes e, incluso, eximentes de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Por tanto, nuestra recomendación es la implantación de Sistemas de Prevención y Respuesta en las organizaciones, comenzando por un adecuado diagnóstico y análisis preventivo del riesgo penal que pudiera existir en la compañía, a los efectos de preparar un Plan de Acción que minimice los principales riesgos penales a los que la persona jurídica podría estar expuesta en España, a través de la actividad de sus directivos y empleados.

  • La implantación de estos sistemas preventivos y de respuesta se llevarán a cabo con una metodología y fases adecuadas, y tendrán los siguientes objetivos:
  • Identificación y documentación de los riesgos penales que potencialmente pueden afectar a la Compañía.
  • Identificación de los procedimientos y controles mitigantes relacionados con los riesgos detectados en el punto anterior.
  • Propuesta de recomendaciones al sistema de control existente.
  • Elaboración de un Modelo de Prevención y Respuesta ante Delitos y protocolos de actuación, con un doble enfoque: recoger los controles y medidas preventivas, así como los canales de denuncia y respuesta ante la comisión de uno de los ilícitos contemplados en el nuevo Código Penal.
No olvidemos que la mejor defensa corporativa de las empresas ante los riesgos penales atribuidos a las mismas, es disponer que un eficaz Código Ético o de Conducta, actualizado para recoger los últimos cambios legislativos y que, además, dicho código haya sido convenientemente difundido y explicado en la Organización.

Recuerda que puedes acceder a nuestro brochure con nuestros servicios en esta misma materia en este link o nos puedes enviar un correo electrónico a infospain@controlsolutions.com
  

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